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Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO TÁCITO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. NO SE ACTUALIZA CUANDO SU DESAHOGO CORRESPONDE A LA JUNTA.

Clave: VI.1o.T.26 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2017528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2688

El primer párrafo del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo prevé que ante la falta de manifestación de las partes respecto de la certificación en el sentido de que ya no quedan pruebas pendientes por desahogar, se les tendrá por desistidos tácitamente de éstas que no lo hubieran sido; empero, dicha sanción procesal no puede invocarse cuando esa falta de desahogo es únicamente imputable al órgano jurisdiccional, por omitir realizar las diligencias o actos que corresponden al ámbito de sus facultades exclusivas, lo que acontece cuando la Junta omite proveer lo necesario para desahogar la prueba pericial médica a cargo del perito tercero en discordia que previamente designó; es decir, cuando las partes han cumplido con sus respectivas cargas para acreditar sus pretensiones o justificar sus excepciones. Sostener lo contrario, implicaría hacer nugatoria la tutela judicial efectiva en relación con las obligaciones que oficiosamente corresponden al órgano rector del proceso, conforme a la propia ley, lo cual es inadmisible a la luz del nuevo sistema constitucional de derechos humanos que rige en nuestro país.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017528-556c361b/desistimiento-tacito-de-pruebas-en-el-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 517/2017. José Toribio Pérez Eusebio. 5 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno. Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 259/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 320/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 90/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. NO SE ACTUALIZA SU DESISTIMIENTO TÁCITO CUANDO LA FALTA DE SU DESAHOGO INTEGRAL FUE EXCLUSIVAMENTE IMPUTABLE A LA JUNTA LABORAL."

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