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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL, DIFERIMIENTO DEL DESAHOGO DE LAS. ARTICULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 878 · Registro digital (IUS): 393771 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 608

El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo sólo exige como requisito para diferir por primera vez el desahogo de las pruebas relativas, cuando alguna persona no pueda, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, la exhibición bajo protesta de decir verdad del certificado médico u otra constancia fehaciente del hecho, para que se señale nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; de manera que si la Junta para ese supuesto exige como requisitos, la ratificación ante notario público de la constancia médica en la que se señale la imposibilidad física de la persona para acudir a la Junta y la manifestación de que la causa que impida asistir sea suficientemente grave; es ilegal esa condición que impone la autoridad porque se aparta de los requisitos que para tal efecto señala el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, ya que sólo en caso de que subsista el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento, en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre, para el desahogo de la diligencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393771-e4ebdba6/pruebas-en-el-juicio-laboral-diferimiento-del-desahogo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 267/92. Antonio Escamilla Medina. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 376/92. Aleida López Soto y otros. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 103/94. Ricardo Mojica Rodríguez. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 195/94. José María González García, Presidente del Consejo de Administración de Restaurant del Bajío, S. A. de C. V. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 441/94. Humberto Soto Morales y otra. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XVI.1o.J/17, Gaceta número 85, pág. 93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Enero, pág. 125.

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