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PRUEBA CONFESIONAL O TESTIMONIAL, OPORTUNIDAD PARA JUSTIFICAR LA AUSENCIA PARA EL DESAHOGO DE LA. (MATERIA LABORAL).

Clave: IX.1o.85 L · Registro digital (IUS): 212933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 418

Conforme al artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma, para absolver posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; la correcta interpretación de esta disposición legal, es en el sentido de que la causa de la inasistencia debe justificarse antes de que la Junta fije nueva fecha y hora para el desahogo de la prueba, y no que la justificación deba llevarse a efecto con anterioridad a la diligencia originalmente prevista, pues ningún obstáculo legal existe para que en el acto en que habría de llevarse a cabo el desahogo de la prueba confesional o testimonial, el apoderado del absolvente o testigo demuestre la imposibilidad para asistir, y no necesariamente antes o previamente; por el contrario, lo adecuado legalmente es que en la propia audiencia se lleve a cabo la justificación de la falta, pues de no ser así, la Junta haría la declaración correspondiente de confeso o de desistimiento relativa, por no haber comparecido ni justificado la ausencia, ya que, por otra parte, con el certificado médico o la constancia fehaciente tendiente a acreditar la causa respectiva, debe darse vista a la parte contraria para que manifieste lo que a su interés convenga, para no dejarlo indefenso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212933-74a1f1ba/prueba-confesional-o-testimonial-oportunidad-para-justificar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 23/94. Manuel Valentín Sánchez Carrillo. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

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