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PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL CERTIFICADO MÉDICO RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENE EFICACIA PROBATORIA PARA ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD DEL ABSOLVENTE PARA ACUDIR A SU DESAHOGO, A PESAR DE LA OPINIÓN EN CONTRARIO DE SU OFERENTE.

Clave: IV.3o.T.226 L · Registro digital (IUS): 175494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2071

Del primer párrafo del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de ésta para absolver posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente. Ahora bien, dicho precepto prevé dos hipótesis que pueden impedir que una persona concurra al local de la Junta para absolver posiciones o contestar algún interrogatorio: la primera, por enfermedad; y, la segunda, por otro motivo justificado (privación de la libertad, accidente, etcétera). En ese tenor, las causas que generan las citadas hipótesis son susceptibles de acreditarse con distintos elementos de convicción; así, tratándose de enfermedad, se puede demostrar con un certificado médico, que es un documento expedido por un profesionista en el ejercicio de la medicina, cuya actividad está debidamente reglamentada y su finalidad es hacer constar determinados hechos que acreditan la existencia de algún estado patológico transitorio o permanente de la persona examinada, y del cual puede deducirse la imposibilidad física para comparecer ante la Junta. Consecuentemente, si en la fecha señalada para el desahogo de la prueba confesional a cargo del patrón, su apoderado exhibe bajo protesta de decir verdad certificado médico para justificar su inasistencia, el cual fue ratificado, resulta válido para acreditar ese hecho, al establecer la imposibilidad física del absolvente para comparecer ante el tribunal de trabajo y su determinación es eficaz a pesar de la opinión en contrario del oferente de la prueba.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175494-2b8536b7/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-el-certificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 732/2005. Eusebio Hernández Álvarez y otros. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.

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