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PRUEBA CONFESIONAL ( MATERIA LABORAL ), SU DIFERIMIENTO ES CONFORME A DERECHO, SI SE EXHIBIO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, UN CERTIFICADO MEDICO QUE ACREDITO LA CAUSA POR LA CUAL DEJO DE COMPARECER QUIEN IBA A ABSOLVER POSICIONES, NO OBSTANTE, ADOLEZCA DE IRREGULARIDADES TAL CERTIFICADO.

Clave: XXI.2o.17 L · Registro digital (IUS): 213559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 394

Conforme a una recta interpretación del artículo 785, de la Ley Federal del Trabajo, si alguna persona (actor, demandado, testigo, perito, etc.) no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma, para absolver posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, se señalará nuevo día y hora para el desahogo de dicha prueba, y para el caso, de que subsista el impedimento para comparecer a la nueva audiencia, el médico que suscriba el certificado deberá ocurrir, dentro del término de cinco días a ratificarlo, para constatar su veracidad, en virtud, de que el tribunal del trabajo, deberá trasladarse al lugar en el que se encuentre el impedido, para el desahogo de la prueba que corresponda; de tal manera, que las irregularidades de que adolezca son irrelevantes para restarle eficacia probatoria, respecto al hecho que acredita, pues en caso de duda sobre el mismo, la Junta deberá ordenar su ratificación, pero en modo alguno, declarar confeso fictamente al incompareciente, porque en esas condiciones, no lo autoriza la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213559-eab6d052/prueba-confesional-materia-laboral-su-diferimiento-es-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 254/93. Unidad Constructora del Pacífico, S.A. de C.V. 24 de noviembre del 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.

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