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PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL, DIFERIMIENTO DEL DESAHOGO DE LAS. ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 1712 · Registro digital (IUS): 1010507 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1756

El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo sólo exige como requisito para diferir por primera vez el desahogo de las pruebas relativas, cuando alguna persona no pueda, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones a contestar un interrogatorio, la exhibición bajo protesta de decir verdad del certificado médico u otra constancia fehaciente del hecho, para que se señale nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; de manera que si la Junta para ese supuesto exige como requisitos, la ratificación ante notario público de la constancia médica en la que se señale la imposibilidad física de la persona para acudir a la Junta y la manifestación de que la causa que impida asistir sea suficientemente grave; es ilegal esa condición que impone la autoridad porque se aparta de los requisitos que para tal efecto señala el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, ya que sólo en caso de que subsista el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento, en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre, para el desahogo de la diligencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010507-f04c3443/pruebas-en-el-juicio-laboral-diferimiento-del-desahogo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 267/92.—Antonio Escamilla Medina.—22 de septiembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gloria Tello Cuevas.—Secretario: José Jesús Luis Lerma Macías. Amparo directo 376/92.—Aleida Lopez Soto y otros.—17 de noviembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Ángel Morales Ibarra.—Secretario: Salvador González Baltierra. Amparo directo 103/94.—Ricardo Mojica Rodríguez.—22 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Hernández Torres.—Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Amparo directo 195/94.—José María Gonzalez García, Presidente del Consejo de Administración de Restaurant del Bajío, S.A. de C.V.—17 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gloria Tello Cuevas.—Secretario: José Jesús Luis Lerma Macías. Amparo directo 441/94.—Humberto Soto Morales y otra.—3 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Hernández Torres.—Secretaria: Iris Deyanira Valera Chiu. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 85, enero de 1995, página 93, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.1o. J/17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 125. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 950, tesis 1089.

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