PRUEBAS, DIFERIMIENTO DEL DESAHOGO DE LAS, CUANDO SE EXHIBE ANTE LA JUNTA CERTIFICADO MEDICO QUE LO IMPIDE. REQUISITOS.
No existe precepto legal que faculte a las Juntas a indagar la veracidad de los hechos obtenidos en un certificado médico u otra constancia que señale las causas que impidan a una persona para acudir al local de las misma a absolver posiciones o a contestar un interrogatorio, pues los actos tendentes a la averiguación de las causas relativas no son propios de esas autoridades, en razón de que los únicos requisitos que se exigen en tales supuestos consisten en acreditar el impedimento a través de un certificado médico u otra constancia fehaciente a juicio de la Junta y presentarla bajo protesta de decir verdad a efecto de señalar nuevo día y hora para el desahogo de la prueba correspondiente, ya que de subsistir el impedimento, el médico que haya expedido el documento relativo debe comparecer a ratificarlo, en cuyo caso la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentra para diligenciar la prueba relativa, en términos del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219857-ffc8fa39/pruebas-diferimiento-del-desahogo-de-las-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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