PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ACUERDO QUE ORDENA DAR VISTA A LAS PARTES CON LA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.
El artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo establece que se harán personalmente las notificaciones en casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta. Ahora, el acuerdo que ordena dar vista a las partes con la certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar a que se refiere el artículo 885 mencionado, no constituye un caso urgente; sin embargo, involucra una circunstancia especial que amerita su notificación personal a las partes, al contemplar un apercibimiento, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como principio general de derecho, y como tal, aplicable a los juicios laborales, de acuerdo con el artículo 17 del ordenamiento indicado, que todo apercibimiento, para poderse hacer efectivo, debe notificarse personalmente a la parte a la que va dirigido. Por ello, si la Junta omite ordenar la notificación personal del proveído citado, no puede hacer efectivo el apercibimiento contenido en la propia norma, consistente en que se tenga a las partes por desistidas de las probanzas pendientes por desahogar, en el entendido de que esa notificación personal no será necesaria cuando el acuerdo aludido se dicte en audiencia respecto de las partes que hayan comparecido a ella; de ahí que si la Junta incurre en dicha omisión comete una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que trasciende al resultado del fallo, en términos del artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo, pues habrá desechado pruebas legalmente ofrecidas. Finalmente, como este criterio define una formalidad procesal, para evitar que tenga efectos retroactivos en perjuicio de las partes, sólo será de aplicación vinculante a las notificaciones practicadas a partir de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016217-fa6ab1e4/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-el-acuerdo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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