ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. TAMBIÉN PROCEDE PROMOVERLA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOCE DEL MÁS NUEVO.
Cuando se tramitan juicios de amparo ante distintos Jueces de Distrito y se promueve su acumulación ante el que conoce del más nuevo, la Ley de Amparo no es prolija al establecer el procedimiento relativo; al respecto, los párrafos primeros de cada uno de los artículos 58 y 60 de la Ley de Amparo, establecen: "Artículo 58. Para conocer de la acumulación, así como de los juicios acumulados, es competente el Juez de Distrito que hubiere prevenido, y el juicio más reciente se acumulará al más antiguo." y "Artículo 60. Si los juicios se siguen en juzgados diferentes, promovida la acumulación ante uno de ellos se citará a una audiencia, en la que se oirán los alegatos que produjeren las partes y se dictará la resolución que corresponda.". De las normas transcritas, se advierte que para conocer de la acumulación, es competente el Juez de Distrito que previno en el conocimiento del incidente, por lo tanto, la acumulación podrá promoverse ante cualquiera de los Jueces Federales, esto es, bien sea ante el que conoce del juicio más antiguo o del más reciente, y una vez dictada la interlocutoria, la comunicará al otro Juez, para que a su vez la haga del conocimiento de las partes del juicio que ante él se tramite, y fijará día y hora para que lleve a cabo la celebración de una audiencia en la que se oirá a las partes y resolverá lo conducente, es decir, si procede o no la acumulación planteada por su homólogo, y sólo en el caso en que surja controversia en lo resuelto por ambos Jueces, la misma será dilucidada por el Tribunal Colegiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193086-75377510/acumulacion-de-juicios-de-amparo-tambien-procede-promoverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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