NOTIFICACIÓN. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO DE DOTACIÓN.
Por ser la primera notificación equiparable al emplazamiento, el cual es de orden público y en el que los Jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y, en su caso, si se observaron las formalidades que se requieren en el procedimiento respectivo, tratándose de la notificación de la iniciación del procedimiento de dotación de tierras en materia agraria no puede tenerse válidamente por realizada dicha notificación, únicamente con la copia certificada de la sentencia que haya emitido el tribunal agrario en ese juicio y en el que haga alusión de que el quejoso compareció al procedimiento de mérito a ofrecer pruebas y a exponer alegatos, ni con el oficio a que se refiere el numeral 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que se encontraba vigente cuando se inició el procedimiento agrario respectivo, dado que la simple copia de la sentencia que recayó en la controversia agraria y el oficio en comento, no demuestran por sí, y de manera fehaciente, que se le haya hecho saber del procedimiento aludido al propietario o usuario de los inmuebles rústicos afectables, para que se tenga legalmente por notificado, en tanto que es necesario que el oficio que se dirija a los cascos de las fincas, debe contener, cuando menos, la firma y nombre del que lo recibe, la persona que lo entrega, la fecha y hora, y, en caso de que el interesado se niegue o no sepa firmar, exponer las razones fundamentales, para que con todo ello, el juzgador tenga la certeza de que se verificó con aquél la notificación a la iniciación del procedimiento agrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193119-b0558465/notificacion-iniciacion-del-procedimiento-agrario-de-dotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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