PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CUANDO SE SEÑALAN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE Y COMO ACTO RECLAMADO EL LAUDO, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Los laudos que pronuncian las Juntas de Conciliación y Arbitraje son resoluciones dictadas por un órgano colegiado, por lo que si el quejoso señala en la demanda de amparo como acto reclamado el laudo y lo atribuye únicamente al presidente de la Junta, no como integrante de ésta, sino como atribución propia, tal acto no existe y, por ende, es correcto el sobreseimiento del juicio, con apoyo en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193292-46f6614c/presidentes-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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