CADUCIDAD EN LA PRIMERA INSTANCIA. SE INTERRUMPE POR PROMOCIONES DE LAS PARTES EFECTUADAS EN UN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO DENTRO DEL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
El artículo 137 bis, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, dispone que el término de la caducidad sólo se interrumpirá por promociones de las partes o por actos de las mismas, realizados ante autoridad judicial diversa, siempre que tengan relación inmediata y directa con la instancia, lo cual significa que al interponerse dentro de un juicio el recurso de apelación, y tomando en cuenta que en términos de lo dispuesto por los artículos 677 y 705 del propio ordenamiento legal, de éste debe conocer un órgano jurisdiccional de mayor categoría de aquel que tramitó el procedimiento principal; en consecuencia, con las actuaciones llevadas a cabo al tramitarse el referido recurso, se actualiza la hipótesis prevista en el citado precepto, porque el trámite y decisión de la cuestión planteada en apelación, siempre tendrá repercusión inmediata y directa en el juicio del que emana la resolución apelada, ya que el superior bien puede confirmarla, revocarla o modificarla, y si esto es así, resulta claro que se interrumpe la caducidad en términos de lo dispuesto por el mencionado dispositivo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193312-3fbc32ec/caducidad-en-la-primera-instancia-se-interrumpe-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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