ACTOS DICTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO. CASOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO (PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO).
Los juicios constan de tres etapas y, en esa consideración, hay actos: 1. Fuera o antes del juicio conocidos también como prejudiciales, relacionados y previstos en el artículo 114, fracción III de la Ley de Amparo; 2. En juicio, que incluye los correspondientes a las etapas de instrucción y sentencia (fase in procedendo e in judicando), previstos en el artículo 114, fracción IV de la Ley de Amparo; 3. Después de concluido el juicio, esto es, a partir de dictada la sentencia y son todos aquellos que se generan dentro del periodo de ejecución, previsto en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo. Estos últimos se subdividen: a) En ejecución de sentencia, y son los que preparan la ejecución aunque no la ejecutan de manera directa; b) Para la ejecución de sentencia, que son los encaminados directa, inmediata y específicamente a cumplir el fallo. De lo anterior se establece, que las resoluciones intermedias dictadas después de concluido el juicio dentro del periodo de ejecución de sentencia, no son combatibles a través del juicio de amparo, para evitar así abusos del mismo, hipótesis o maniobras que, de tolerarse, resultarían conducentes a la obstaculización en el cumplimiento de sentencias ejecutorias, las cuales, por razones de interés social, no pueden entorpecer o dilatarse por mandato expreso y categórico del artículo 17 constitucional. Consecuentemente, el reclamo en amparo de actos "en" o "para" ejecución de sentencia debe hacerse hasta que culmine el periodo de ejecución, lo que se deduce de la interpretación conjunta de la fracción III del artículo 114 y 113 de la Ley de Amparo. Esto acontece hasta en tanto haya una resolución que declare cumplida la sentencia, o bien, se reconozca la imposibilidad jurídica o material para darle cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la parte interesada para instar a los Jueces, tribunales administrativos o del trabajo, para que pronuncien el acuerdo conclusivo de la ejecución, cuando omitan hacerlo, pues esa actuación resulta básica y determinante para la promoción del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193322-41c90ca2/actos-dictados-despues-de-concluido-el-juicio-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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