DESISTIMIENTO TANTO DEL AMPARO COMO DEL RECURSO DE REVISIÓN, PROCEDE EL PRIMERO.
El desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de garantías que promovió, el cual debidamente ratificado origina una resolución con la que finaliza el amparo, sin que el órgano jurisdiccional entre a resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, ello en términos del artículo 74 fracción I de la ley de la materia. Ahora bien, si una persona que intentó el juicio de amparo puede desistir de la acción constitucional, también tiene facultad para ello en lo que atañe a los recursos legales previstos para el juicio de garantías, teniendo efectos distintos ese desistimiento. Ciertamente cuando el quejoso desiste de la acción de amparo, ello tiene como consecuencia el sobreseimiento del juicio en términos del precepto legal invocado; sin embargo, cuando desiste de algún recurso de éste, procede tenerlo por desistido del recurso y dejar firme la resolución impugnada. Ahora bien, cuando una persona desiste simultáneamente tanto de la acción de amparo como del recurso que interpuso, como ambos desistimientos no pueden coexistir, debe atenderse al desistimiento de la acción por ser preferente y revocar la sentencia recurrida decretando el sobreseimiento del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193337-67a061c3/desistimiento-tanto-del-amparo-como-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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