DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE AUN CUANDO ESTÉ PENDIENTE DE RESOLVERSE LA REVISIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO.
Teniendo en cuenta que el desistimiento es la abdicación o el abandono de algún derecho, el apartamiento de la acción y demanda, pues mediante tal desistimiento el abdicante manifiesta su voluntad de abandonar el ejercicio de ese derecho por no querer continuar con la acción ejercitada o con la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado, es de concluirse que el desistimiento de la demanda de amparo puede proceder cuando aún no se ha dictado la sentencia en el juicio o cuando, habiéndose dictado, no ha causado ejecutoria sino que se encuentra sub judice por la interposición del recurso de revisión; y no puede interpretarse de otra manera el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que debe entenderse que parte de la base de que el juicio de garantías sólo puede iniciarse a instancia de parte agraviada y de que, aun en revisión, es procedente el estudio de las causas de sobreseimiento que sobrevengan en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199032-f394d699/desistimiento-de-la-demanda-de-amparo-procede-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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