DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS.
Si se señaló en la demanda de amparo, presentada ante el Juez de Distrito, como acto reclamado, una resolución dictada en un procedimiento seguido en forma de juicio ante una Junta, resolución consistente en que no es de tenerse por desistido al actor de las reclamaciones que dieron base a la controversia, el amparo es improcedente, debiendo desecharse la demanda de garantías, porque tal acto sólo puede reclamarse al promoverse el amparo contra el laudo definitivo que se dicte en el conflicto, pues conforme a la fracción II del artículo 114 de la citada Ley de Amparo, cuando e acto que se reclame, emane de un procedimiento seguido en forma de juicio ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la misma ley de la materia le concede; sin que sea de tomarse en consideración, que se alegue que se trata de actos fuera de juicio; pues, en primer lugar, la citada fracción II del artículo 114 sólo habla de procedimiento seguido en forma de juicio, sin que exija el requisito de que ya exista el juicio, y en segundo lugar, según la jurisprudencia de la Corte, por juicio debe entenderse el procedimiento contencioso, desde que se inicia en cualquier forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377160-474e4805/desistimiento-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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