DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, AMPARO DENTRO DEL TERMINO LEGAL, CONTRA LA NO DECLARACION DEL.
La demanda de amparo contra el acuerdo de una Junta, que no declara desistido al actor de su acción, no puede decirse que sea extemporánea, porque entre la fecha en que concluyeron los tres meses de inactividad procesal de la parte actora, y aquella en que se presentó la propia demanda, transcurrió el término para promover el juicio de garantías, porque la parte demandada no tenía que presentar su demanda de amparo dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de esos tres meses de inactividad de la parte actora, ya que el amparo no procede más que contra actos de autoridad o de leyes, y es evidente que no podía pedirse contra una abstención de la Junta, consistente en no declarar el desistimiento de la parte actora, de su acción. Además, si el decreto de la parte demandada de que se tuviera por desistida a la indicada parte actora, de las acciones ejercitadas, nació el día siguiente de transcurridos los tres meses en que no hizo la promoción necesaria para la continuación del procedimiento y perduró por todo el tiempo que durara la inactividad de la susodicha parte actora y no nada más durante todo el día siguiente al de transcurrido el mismo término, es inconcuso que todavía en la fecha en que se dictó el acuerdo reclamado, que manda continuar el procedimiento y no declara el desistimiento del actor, persistía ese derecho del demandado, de que la Junta tuviera a la multicitada parte actora por desistida de las acciones ejercitadas, si en efecto había dejado transcurrir más de tres meses sin promover en el conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369080-d76ec1e3/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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