DEMANDA DE AMPARO, ACLARACIÓN DE LA, POR CONDUCTO DEL AUTORIZADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
De acuerdo al criterio establecido en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo (texto vigente conforme a la reforma establecida por decreto de fecha veintitrés de diciembre de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de 1988), el profesionista autorizado por el titular de la acción constitucional puede, en su nombre, "realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante", entre los cuales se encuentra evidentemente la posibilidad de aclarar la demanda de garantías, pues ese acto tiende a lograr la efectiva defensa en nombre del agraviado, que entraña una diversidad importante de facultades de representación, cuyo ejercicio dentro del juicio de amparo, se inicia con la presentación de la demanda en la que se confiere tal representación y subsiste mientras exista un acto que realizar en relación con el juicio constitucional, siempre que en ningún proveído del juzgador se haya desechado expresamente el reconocimiento de tal autorización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193491-57a678d7/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la-por-conducto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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