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FACTURAS. ES INSUFICIENTE PARA MOTIVAR SU INVALIDEZ LA OBJECIÓN QUE SE HACE DEPENDER DE REQUISITOS O CONDICIONES QUE NINGUNA DISPOSICIÓN PRESCRIBE COMO NECESARIAS, TAL COMO LA FIRMA DE QUIEN LAS EXPIDE.

Clave: VIII.1o.32 C · Registro digital (IUS): 193543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 753

La objeción que se formule a determinados documentos debe fundarse en causas que puedan motivar la invalidez del documento y que dichas causas se acrediten con pruebas idóneas para que, de ese modo, resulte ineficaz para los fines perseguidos y no nada más señalar dogmáticamente que se objeta determinado documento, máxime cuando la objeción se basa en condiciones o requisitos que ninguna disposición legal prescribe como necesarias, como en el caso de la firma, pues la objeción formulada en esos términos resulta insuficiente e inatendible per se. En efecto, las objeciones a documentos allegados al juicio deben ser lo suficientemente sólidas y precisas como para dar pauta al oferente de la prueba a que provea su perfeccionamiento, lo cual es imposible cuando la objeción es vaga o imprecisa, o bien, se hace depender de requisitos o condiciones no regulados, como en el caso sería la falta de firma en una factura, lo cual permite equipararlos a condiciones imaginarias que no pueden ser obstáculos para dificultar el tráfico mercantil ni poner en duda la buena fe de las actividades mercantiles en abstracto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193543-5ebd153f/facturas-es-insuficiente-para-motivar-su-invalidez-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 751/98. Autos Nazas, S.A. de C.V. 27 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 75/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 162, con el rubro: "FACTURAS. NO REQUIEREN ESTAR FIRMADAS PARA TENER EFICACIA PROBATORIA EN EL JUICIO DE AMPARO, POR NO EXIGIRLO LEY O DISPOSICIÓN APLICABLE ALGUNA."

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