TESTIGOS, TACHAS DE LOS. NO PROCEDE EL INCIDENTE RESPECTIVO CUANDO LAS FORMULA EL PROPIO OFERENTE DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De acuerdo con el artículo 373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, es indudable que en el acto del examen de un testigo o antes de que concluya el término de pruebas, las partes podrán "... atacar el dicho de aquél, por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad. Para la prueba de las circunstancias alegadas se concederá un lapso de diez días después del término de prueba y, cuando sea testimonial, no se podrán presentar más de tres testigos sobre cada circunstancia. El dicho de estos testigos ya no puede impugnarse por medio de prueba, y su valor se apreciará en la sentencia, según el resultado de la discusión en la audiencia final del juicio.". De lo precedente se sigue que la tacha está vinculada con aspectos que concurran en el testigo, con relación a las partes, y que pueden afectar su credibilidad, pues su fin esencial es probar la falta de idoneidad de los testigos en orden con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, mas no para justificar la falsedad del dicho de los informantes; por lo tanto, a ese respecto deben ponerse en conocimiento del juzgador las circunstancias relativas, para que en el momento procesal oportuno pueda concederse valor a su testimonio o bien desestimarlo. Entonces, existiendo determinadas circunstancias que pueden afectar la credibilidad de un testigo, que hayan sido expresadas en su declaración, pueden atacarse por la contraria mediante el incidente respectivo. Consecuentemente, cuando el oferente del medio probatorio es quien promueve el incidente de tachas, y quiere aportar pruebas para impugnar un testimonio, ello resulta incorrecto por virtud de pretender impugnar lo declarado por uno de los deponentes que presentó, lo cual técnicamente resulta incongruente en mérito de que precisamente como actor en el juicio civil, y a efecto de justificar los elementos de la demanda intentada, preparó y ofreció ese medio de prueba reconocido por la ley. En ese orden de ideas, es concluyente que tal proceder infringe el precepto transcrito, en detrimento de las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) de la quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193587-5270e425/testigos-tachas-de-los-no-procede-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TACHAS DE TESTIGOS, INCIDENTE DE. LA OMISIÓN DE SU INTERPOSICIÓN NO OBLIGA AL JUZGADOR A OTORGARLE FUERZA PROBATORIA A LA TESTIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.1o.179 C)
- TESTIGOS, TACHA A LOS. EN QUE CONSISTEN. (s/clave)
- TESTIGOS, PRUEBA EN AMPARO, TACHAS DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. PARA DESESTIMARLA NO ES NECESARIO EL INCIDENTE DE TACHAS. (s/clave)
- TESTIGOS, TACHA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. NEGATIVA A OTORGARLE EFICACIA PROBATORIA, NO SE FUNDAMENTA EN EL INCIDENTE DE TACHAS, SINO EN EL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES Y EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE (I.5o.C.550 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis