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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS, TACHA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 154

Si el juzgador, al valorar la prueba testimonial rendida en juicio civil, toma en consideración tachas de los testigos, no obstante que no se hayan hecho valer mediante el incidente que la ley concede para el efecto, no incurre en violación del principio de que la jurisdicción civil se ejerce a petición de parte, porque es obligación del juzgador analizar las pruebas rendidas. Ese análisis y la valoración correspondiente debe hacerse de oficio, porque el artículo 286, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, ordena, que el Juez "estimará el valor de las pruebas fijando los principios en que se apoya, para admitir o desechar aquéllas cuya calificación deja la ley a su juicio...", y el artículo 276 del mismo código dispone: " El Juez nunca repelerá de oficio al testigo. Aunque de autos aparezca alguna tacha, se recibirá su declaración, pero se tendrá en cuenta el impedimento, para su calificación en la sentencia".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271140-28189637/testigos-tacha-de-los-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5893/59. Rutilo Trejo. 13 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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