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PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS POR HECHOS PROPIOS Y COMO REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA, DEBE ADMITIRSE CON AMBOS CARACTERES.

Clave: IV.3o.A.T.60 L · Registro digital (IUS): 193633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 894

Cuando los actores en juicio laboral, imputan hechos propios a las personas que también tienen el carácter de representantes del ente jurídico demandado, y ofrecen la prueba confesional a cargo tanto de los individuos en lo particular como de la sociedad demandada; debe admitirse la prueba confesional ofrecida a cargo de aquéllos no sólo en lo personal sino también como representantes del ente jurídico colectivo demandado, toda vez que de no ser así se les desvincularía del cargo de representación que tienen para con la demandada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193633-409cb8df/prueba-confesional-cuando-se-ofrece-a-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 872/98. Jesús Guadalupe Alanís Morales y otros. 27 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.

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