PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS POR HECHOS PROPIOS Y COMO REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA, DEBE ADMITIRSE CON AMBOS CARACTERES.
Cuando los actores en juicio laboral, imputan hechos propios a las personas que también tienen el carácter de representantes del ente jurídico demandado, y ofrecen la prueba confesional a cargo tanto de los individuos en lo particular como de la sociedad demandada; debe admitirse la prueba confesional ofrecida a cargo de aquéllos no sólo en lo personal sino también como representantes del ente jurídico colectivo demandado, toda vez que de no ser así se les desvincularía del cargo de representación que tienen para con la demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193633-409cb8df/prueba-confesional-cuando-se-ofrece-a-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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