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PRUEBA CONFESIONAL, DEBE ADMITIRSE CUANDO AL ABSOLVENTE SE LE IMPUTAN HECHOS PROPIOS.-

Clave: 1052 · Registro digital (IUS): 916189 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 917

Si el quejoso ofreció la prueba confesional a cargo del director general de la empresa demandada, y la responsable estimó que resultaba inútil y ocioso su desahogo porque de los hechos narrados en la demanda no se desprendía que se le atribuyera algún evento, tal razonamiento es contrario a derecho, pues si bien es cierto que en el escrito de demanda no se le atribuyó hecho alguno, también es cierto que en la etapa de arbitraje el apoderado del actor expuso que el referido director intervino en el despido del trabajador. Por consiguiente, es inconcuso que a la persona a cuyo cargo se ofreció la confesional el actor le imputó hechos propios y, de ahí que, es procedente la admisión de la aludida probanza, debido a que con ella se pretendía demostrar las causas que motivaron el conflicto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916189-19430767/prueba-confesional-debe-admitirse-cuando-al-absolvente-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 60/90.-Gerardo Alonso Moreno.-4 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 219/90.-Carmelita Cura Pineda.-4 de julio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 419/92.-Nicolás Muñoz Rodríguez.-26 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 620/92.-José Ricardo Puente Garza.-13 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 295/93.-Víctor de la Fuente Barajas.-16 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 589, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 852; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 110.

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