ANALISIS DE PRUEBAS.
El hecho de que la Junta de Conciliación y Arbitraje que examina el conflicto, no otorgue a una prueba testimonial el valor que pretende la parte actora, porque dichos testigos declararon que a ellos no les constaba la falta de probidad en que se dijo había incurrido el trabajador, no constituye ningún agravio para el quejoso, pues aun cuando la responsable no haya examinado en la forma pretendida dicha prueba testimonial, ello carece de relevancia jurídica, ya que los testigos del actor, por su carácter sindical, sólo fueron llamados al practicarse la investigación administrativa para que firmaran el acta correspondiente como delegados de la organización a la cual pertenecía el quejoso; en tal virtud es incuestionable que no se trató de testigos presenciales de los hechos que dieron margen a la rescisión del contrato de trabajo, por lo que fueron sus declaraciones respecto a los demás hechos las que tomó en consideración la Junta para absolver a la empresa demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274907-9805c626/analisis-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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