ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE EL EMPLAZAMIENTO NO HACE LAS VECES DE INTERPELACIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Es cierto que acorde con el artículo 341, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, los efectos del emplazamiento son los de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; sin embargo, ese efecto del emplazamiento no puede tornar procedente la acción ejercitada dentro del procedimiento civil en donde se haya verificado, dado que la obligación se hace exigible en el momento en que se requiere el pago al deudor y mientras no se requiera a éste en su domicilio, no puede nacer a la vida jurídica la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 2o., fracción II, de dicho cuerpo legal, precisamente porque el ejercicio de las acciones civiles requiere, entre otras condiciones, la violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, lo que no se satisface si previamente a la demanda no se ha requerido o interpelado al obligado, ya judicial o extrajudicialmente. Ello es así, porque la mora o el incumplimiento de la obligación debe ser anterior y no posterior a la presentación de la demanda, pues es de explorado derecho que todos los elementos de la acción llevada a juicio o los presupuestos procesales que precisa para su ejercicio, deben quedar colmados antes de presentarse la demanda. De donde se sigue que de una correcta interpretación del artículo 341, fracción V, del citado enjuiciamiento civil, debe concluirse que el emplazamiento efectuado a la parte reo produce todas las consecuencias de la interpelación judicial en otro juicio posterior, pero en donde se realiza no puede servir para establecer el incumplimiento de una obligación o la mora, puesto que se insiste, el incumplimiento de la obligación o la mora debe ser anterior al ejercicio de la acción; de lo contrario, se llegaría al absurdo de admitir acciones de futuro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193659-70d74ec1/arrendamiento-caso-en-que-el-emplazamiento-no-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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