INTERPELACION RESULTANTE DEL EMPLAZAMIENTO, NO GENERA LA EXISTENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION, SI CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SE ACREDITA HABER REQUERIDO DE PAGO AL OBLIGADO, NI SIRVE DE BASE A LA ACCION INTENTADA.
Aun cuando es verdad que conforme a lo dispuesto por el artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, uno de los efectos del emplazamiento es el de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido en mora el obligado; sin embargo, conforme a dicha disposición, no puede admitirse que la interpelación resultante del emplazamiento genere la existencia del incumplimiento a una obligación con anterioridad a la interposición de la demanda, cuando no se fijó término para tal efecto, pues si no se demostró haber requerido de pago al obligado antes de la señalada presentación, tampoco la interpelación judicial derivada del emplazamiento, puede servir de base a la acción intentada, en atención a que la acción por incumplimiento de una obligación, sólo puede fundarse en un incumplimiento legalmente producido, de tal manera que sea anterior y no posterior a la demanda intentada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200941-de2a40be/interpelacion-resultante-del-emplazamiento-no-genera-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESCISION DE CONTRATO, EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN JUICIO DE. NO PRODUCE LAS CONSECUENCIAS DE UNA INTERPELACION JUDICIAL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE EL EMPLAZAMIENTO NO HACE LAS VECES DE INTERPELACIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.2o.64 C )
- INTERPELACION AL DEUDOR, PARA QUE CUMPLA CON LO QUE SE OBLIGO. DEBE SER PREVIA A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, EN LA QUE SE EXIJA SU CUMPLIMIENTO. (I.6o.C.83 C)
- EMPLAZAMIENTO, LA INTERPELACION JUDICIAL DERIVADA DEL, NO SURTE EFECTOS EN TRATANDOSE DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- COMPRAVENTA, MORA COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE. DEBE SER ANTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA. (I.5o.C. J/14)
- COMPRAVENTA, MORA COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE. DEBE SER ANTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA. (488)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis