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COMPRAVENTA, MORA COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE. DEBE SER ANTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.

Clave: 488 · Registro digital (IUS): 392615 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 342

Si bien es verdad que conforme al artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, uno de los efectos del emplazamiento es el de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido en mora el obligado; sin embargo, conforme a dicha disposición, no puede admitirse que la interpelación resultante del emplazamiento genere la existencia de una mora consumada con anterioridad a la presentación de la demanda, pues si no se demostró haber requerido de pago al obligado antes de dicha presentación, tampoco la interpelación judicial derivada del emplazamiento puede servir de base para la rescisión del contrato de compraventa, ya que la mora, como causa de rescisión del contrato, sólo puede fundarse en un incumplimiento legalmente producido, por tanto, debe ser anterior y no posterior a la presentación de la demanda.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392615-22bf3f79/compraventa-mora-como-causa-de-rescision-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 3585/90. Teresa Pérez Molina. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 4711/90. Emma Martínez vda. de Allington. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 4765/90. Jaime Gorodovsky Strimling y otras. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 1665/90. Nacional Financiera, S. N. C. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 335/92. Edmond Kuri Harp. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.5o.C.J/14, Gaceta número 70, pág. 41; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Octubre, pág. 269.

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