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COMPRAVENTA, MORA COMO CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE. DEBE SER ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.-

Clave: 496 · Registro digital (IUS): 913438 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 435

Si bien es verdad que conforme al artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, uno de los efectos del emplazamiento es el de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido en mora el obligado; sin embargo, conforme a dicha disposición, no puede admitirse que la interpelación resultante del emplazamiento genere la existencia de una mora consumada con anterioridad a la presentación de la demanda, pues si no se demostró haber requerido de pago al obligado antes de dicha presentación, tampoco la interpelación judicial derivada del emplazamiento puede servir de base para la rescisión del contrato de compraventa, ya que la mora, como causa de rescisión del contrato, sólo puede fundarse en un incumplimiento legalmente producido, por tanto, debe ser anterior y no posterior a la presentación de la demanda.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913438-7ba0e4b4/compraventa-mora-como-causa-de-rescision-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 3585/90.-Teresa Pérez Molina.-31 de octubre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo directo 4765/90.-Jaime Gorodovsky Strimling y otras.-28 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 4711/90.-Emma Martínez viuda de Allington.-28 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Amparo directo 1665/90.-Nacional Financiera, S.N.C.-22 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.-Secretario: Adalid Ambriz Landa. Amparo directo 335/92.-Edmond Kuri Harp.-26 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.-Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 342, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 488; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, octubre de 1993, página 269.

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