COMPRAVENTA, MORA COMO CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE. DEBE SER ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
Si bien es verdad que conforme al artículo 259 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, uno de los efectos del emplazamiento es el de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido en mora el obligado; sin embargo, conforme a dicha disposición, no puede admitirse que la interpelación resultante del emplazamiento genere la existencia de una mora consumada con anterioridad a la presentación de la demanda, pues si no se demostró haber requerido de pago al obligado antes de dicha presentación, tampoco la interpelación judicial derivada del emplazamiento puede servir de base para la rescisión del contrato de compraventa, ya que la mora, como causa de rescisión del contrato, sólo puede fundarse en un incumplimiento legalmente producido, por tanto, debe ser anterior y no posterior a la presentación de la demanda.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013474-408e2564/compraventa-mora-como-causa-de-rescision-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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