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RESCISION DE CONTRATO, EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN JUICIO DE. NO PRODUCE LAS CONSECUENCIAS DE UNA INTERPELACION JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 431

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, uno de los efectos del emplazamiento es el de producir todas las consecuencias de una interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido en mora el obligado; sin embargo, ese principio sólo es aplicable cuando en el juicio respectivo se reclama el pago o cumplimiento de determinada prestación, mas no cuando se demanda la rescisión de contrato con base en un incumplimiento de las obligaciones del deudor, ya que en esta hipótesis no reclamándose cumplimiento alguno, no puede generarse interpelación alguna en este sentido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226067-3d5de0cc/rescision-de-contrato-emplazamiento-practicado-en-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4528/89. Bertha Elena Vera Hamue. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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