CONTRATOS, EFECTOS DE LA RESCISION DE LOS.
Si las prestaciones, objeto de una demanda ejecutiva, derivan no de exigencias en el cumplimiento de obligaciones ciertas, líquidas y determinadas, contraídas en el contrato, sino de prestaciones que son necesaria consecuencia de su rescisión o resolución, no puede admitirse como efectuada la resolución de pleno derecho, requiriéndose una previa decisión judicial sobre el punto, el Juez no puede dictar auto de ejecución, y, al no hacerlo, obra legalmente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7187/37. Copropiedad Alamo y Encinas. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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