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CRÉDITO FISCAL, LIQUIDACIÓN DEL. COMPETE NO AL VISTA ADUANAL QUIEN FORMULA LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA BASE DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO, SINO AL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL.

Clave: VIII.1o.27 A · Registro digital (IUS): 193667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 851

El vista aduanal que formula la clasificación arancelaria respecto de la mercancía de procedencia extranjera, sólo funge como órgano auxiliar del administrador local de Auditoría Fiscal, pues éste resulta ser el competente para determinar el crédito fiscal en contra del contribuyente. En consecuencia, no tiene por qué aparecer en el oficio liquidatorio apoyo legal alguno respecto a la competencia como autoridad del vista aduanal que realizó la citada clasificación arancelaria, máxime que el propio artículo 116, fracción XIV de la Ley Aduanera, vigente hasta el treinta y uno de marzo de 1996, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para establecer el valor de las mercancías de importación y exportación en la clasificación arancelaria, facultad que se ejerce precisamente auxiliándose del vista aduanal, la que se considera como dictamen técnico en el que se apoya el administrador local de Auditoría Fiscal, precisamente porque este funcionario no cuenta con conocimientos especializados para establecer el valor de las mercancías de procedencia extranjera, ya que dicha actividad es propia del vista aduanal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193667-3f102774/credito-fiscal-liquidacion-del-compete-no-al-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 960/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos No. 15 de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.

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