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Modo: Corpus Pro

VISITA DOMICILIARIA, EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN NO CONCLUYE CON LA FINALIZACIÓN DE LA.

Clave: I.7o.A.67 A · Registro digital (IUS): 193686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 921

Cuando la autoridad hacendaria hace uso de las facultades para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales mediante una visita domiciliaria, en términos de los artículos 16 constitucional y 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; dicho ejercicio no concluye con la sola finalización de la visita, sino hasta que se emita la resolución que corresponda. Esto, en razón de que en ella sólo se recaban datos que serán analizados con posterioridad por la autoridad competente y que servirán de base para resolver lo conducente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193686-64a4e9b6/visita-domiciliaria-el-ejercicio-de-las-facultades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8127/98. Promociones Luna, S.A. de C.V. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.

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