REPRESENTANTE COMÚN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. NO PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS, SI NO SE AFECTAN LOS DERECHOS QUE SE ENCUENTRAN EN LITIGIO.
La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 1/85, dictó la jurisprudencia publicada bajo el rubro: "REPRESENTANTE COMÚN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS.", en la que en síntesis consideró que el representante común se asemeja a un mandatario, con autorización para litigar en representación de los demás, sean actores o demandados, como si se tratara de su propio derecho y por ello se le faculta para llevar esa representación fuera del juicio en que fue designado, pero siempre y cuando sea con el fin de defender los derechos que se encuentran en litigio dentro del mencionado juicio de origen. Por lo tanto, cuando se afectan directamente derechos sustantivos de alguno o algunos de sus representados, como lo es cuando se reclama una orden de cateo emitida en contra de éste o algunos de éstos, la cual tiene por objeto obligarlos a permitir el acceso al interior de su domicilio, con la correspondiente afectación a sus derechos a la vida privada, a la intimidad, y a la tranquilidad de su hogar; el representante común no puede promover el juicio de amparo a nombre de los mismos, por no existir litisconsorcio respecto de tales actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193803-1e3e79c5/representante-comun-designado-en-el-juicio-natural-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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