FACTURA CARENTE DE FIRMA Y NO OBJETADA, EFICACIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Una factura sin firma, aunque no sea objetada por tal circunstancia, carece de valor probatorio si se toma en consideración que el artículo 1308 del Código Civil para el Estado de Jalisco (correlativo del 1832 del sustantivo civil para el Distrito Federal) preceptúa que, cuando se exija forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas que en el acto deben intervenir; lo que demuestra, que la firma es el medio por excelencia, a través del cual debe exteriorizarse la voluntad de las partes para que se produzcan los efectos o consecuencias legales inherentes al acto. Firma que, en tratándose de personas morales, corresponde a los órganos que las representan, por ser éstos a través de los cuales se obligan, según lo dispone el artículo 163 del mismo código. Y aun cuando el primero de los citados preceptos habla de contratos, también resulta aplicable a otro tipo de actos que constan por escrito, como es el caso de las facturas que expiden las casas comerciales, en donde se hace constar la transmisión por compraventa de determinados bienes muebles. Esa aplicación extensiva de la ley, encuentra su apoyo en el artículo 1329 del propio código, que dispone: "Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de éstos ...". De esta suerte, es inconcuso, que cuando un documento privado exhibido en juicio, al que la parte oferente le atribuye la calidad de factura, no se encuentra signado por la persona física que lo expidió en representación de la sociedad mercantil que aparece como vendedora, sólo puede ser considerado como un simple papel que ni siquiera tiene la categoría de documento privado (factura) y, por tanto, carece de efectos jurídicos y eficacia probatoria en juicio; sin perjuicio, desde luego, de las acciones que pudiera tener el tenedor de esa documental en contra de quien la expidió; todo lo cual debe ser observado al sentenciar, hayan sido objetados o no por el tercero perjudicado, pues el valor de las documentales no puede ir más allá de su contenido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193898-806f7d2a/factura-carente-de-firma-y-no-objetada-eficacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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