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INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PARA SU PROCEDENCIA NO SE EXIGE QUE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SEA EXAMINADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Clave: III.1o.C.21 K · Registro digital (IUS): 193933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1026

El artículo 105 de la Ley de Amparo no exige como condición para la procedencia del incidente de daños y perjuicios que el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo sea examinado por la Suprema Corte de Justicia y que la autoridad responsable sea condenada por no cumplirla, ya que lo único que requiere es la solicitud del quejoso y que el Juez de Distrito lo considere procedente, pues la remisión de los autos al Máximo Tribunal del país es únicamente para el efecto de que se sancione a la autoridad, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVI, constitucional, cuando ésta se negare a dar cumplimiento a una ejecutoria que conceda el amparo, mas no constituye parte del procedimiento a que alude dicho precepto, tendiente a lograr el cumplimiento del fallo protector; tan es así que, inclusive, en dicho precepto se señala que el Juez de Distrito deberá dejar copia certificada de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, de donde se colige que la remisión de los autos al Alto Tribunal de la República no constituye parte del procedimiento que deba agotarse previamente a la promoción del incidente de daños y perjuicios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193933-d70371f4/incidente-de-danos-y-perjuicios-para-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 156/98. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.

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