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CONFESIÓN EN JUICIOS LABORALES, A CARGO DE PERSONAS QUE PARA LA FECHA DEL DESAHOGO YA NO DESEMPEÑEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN PARA EL PATRÓN. ES UN TESTIMONIO PARA HECHOS PROPIOS, QUE DEBE SER VALORADO COMO TAL.

Clave: 2a. LIV/99 · Registro digital (IUS): 194086 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 207

Si la prueba de confesión ofrecida por el trabajador en términos de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, respecto de hechos que les son propios y se les atribuyeron en la demanda o contestación, se desahoga para la fecha en que el declarante ya no labora para el patrón, la Junta no puede valorar el resultado de la prueba de la misma manera que el de la que se verifica cuando el deponente sigue ejerciendo las funciones de administración o dirección en relación con las cuales se le cita a declarar, sino que debe ponderar la especial situación del declarante, teniendo en cuenta que a pesar de que en relación con los hechos propios que se le imputan actuó en representación de la empresa, su intención de admitir los hechos, definitivamente, sufrió alteraciones, puesto que no es dable pensar en que los hechos reconocidos habrán de perjudicarle en forma directa y, es principio generalmente reconocido, que "la confesión hace prueba contra su autor", que en este caso seguiría siendo la empresa demandada. En ese orden de ideas, el resultado de la prueba de que se trata debe valorarse como un testimonio para hechos propios de naturaleza especial, mas no como confesión, esto es, como prueba eficiente y contundente en contra de la empresa o establecimiento respectivo, sino como un testimonio digno de convicción si en él concurren circunstancias que sean garantía de veracidad y ajenas de proclividad hacia alguna de sus partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194086-4481a643/confesion-en-juicios-laborales-a-cargo-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 21/98. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el antes Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ahora Primero en Materia Civil del mismo circuito. 19 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no trata el tema de la contradicción que se resolvió.

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