Corpus
Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DEL AMPARO. SU RETRACTACIÓN POSTERIOR A SU RATIFICACIÓN ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE ES IMPROCEDENTE.

Clave: VIII.1o.20 K · Registro digital (IUS): 194268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 527

No puede quedar abierto indefinidamente el momento para retractarse, con posterioridad a la ratificación del desistimiento, pues ello atenta contra la seguridad jurídica y viola el principio general de derecho, consistente en que la validez y el cumplimiento de los actos jurídicos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, siendo por tanto improcedente la retractación del desistimiento que previamente haya sido ratificado ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194268-2bfa5742/desistimiento-del-amparo-su-retractacion-posterior-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 426/98. Miriam Issa Tafich. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.

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