PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. SE INTERRUMPE POR LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
En el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación se establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, que dicho término se interrumpirá con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor, señalando que cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor, constituirá una gestión de cobro; así también, dispone que el reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito, lo interrumpirá. Como se puede apreciar, esos supuestos de interrupción se refieren a los actos que tiene que realizar la autoridad para que no se consume el plazo prescriptorio en su perjuicio. Ahora bien, en el aludido numeral se consigna en qué momento empieza a correr el término para la prescripción, y ello es cuando el pago pudo ser legalmente exigido. Así, si un crédito fiscal es impugnado mediante el recurso administrativo correspondiente, éste queda sub júdice, no encontrándose la autoridad en aptitud de exigir el pago por ese motivo, con el que no puede iniciarse el respectivo cómputo. Esta última consideración resulta lógica si se toma en cuenta que un litigio de esa naturaleza puede prolongarse por bastante tiempo, aún más que el señalado para que opere la prescripción, pudiendo provocarse que esto ocurra, al hacerse uso de los medios legales de que se dispone para inconformarse con la determinación de un crédito.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194389-fc38760a/prescripcion-de-un-credito-fiscal-se-interrumpe-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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