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USUCAPION. POSESIÓN COMPLEMENTARIA DE UN CAUSANTE SUMADA PARA LOGRARLA, SI ÉSTE FUE DEMANDADO EN JUICIO REIVINDICATORIO NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA PARA LA CONSUMACIÓN DE LA, PUES ASÍ YA FUE INTERRUMPIDA LEGALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.159 C · Registro digital (IUS): 194398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1471

El artículo 923 del Código Civil de la entidad, establece que: "El poseedor de una cosa puede complementar el término necesario para usucapirla, reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales."; este precepto legal prevé una forma complementaria de consolidar el derecho de propiedad a través de la posesión no interrumpida de causantes que han venido poseyendo un bien, pues permite que la persona a quien se ha efectuado la última transmisión de un inmueble, se pueda convertir en propietario del mismo por prescripción adquisitiva, al sumar a su posesión el tiempo en que han poseído los anteriores transmitentes; sin embargo, para que se pueda adicionar el tiempo de la prescripción de los anteriores causantes del actual poseedor, se requiere acreditar los siguientes elementos: a) Que las posesiones anteriores sean de la misma naturaleza, es decir en concepto de propietario, pacífica, pública, etc., b) Que se refieran al mismo bien, y c) Que la continuidad entre las posesiones no se haya interrumpido. Ahora bien, cuando ya a uno de los causantes le fue demandada la reivindicación del inmueble litigioso declarándose procedente tal acción, su posesión no puede tomarse en cuenta para sumarla e integrar el tiempo necesario para adquirir por usucapión el bien, pues aquélla quedó suspendida en términos del artículo 926, fracción II, párrafo primero del Código Civil en cita, que dice: "926. El término de la usucapión se interrumpe: ... II. Por la interposición de demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al poseedor.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194398-6db36156/usucapion-posesion-complementaria-de-un-causante-sumada-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 903/98. Gerardo Moreno González y otro. 16 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

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