USUCAPIÓN. NO SON APLICABLES LAS NORMAS INHERENTES DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, CUANDO LOS DERECHOS NACIDOS Y HECHOS ACAECIDOS SE SUSCITAN AL AMPARO DEL ANTERIOR CÓDIGO SUSTANTIVO DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal está contenido en el numeral sexto transitorio, párrafos uno y dos, del actual Código Civil para el Estado de México que, en lo conducente, estatuye que las disposiciones de ese ordenamiento no tendrán efecto retroactivo; de ahí que para aplicar la legislación que corresponda (anterior o actual), precisó como obligatoria la reglamentación siguiente: "Se regirán por la legislación anterior al presente código los derechos nacidos y los hechos realizados al amparo de aquélla, aunque el presente código los regule de otro modo o no los reconozca. Pero si el derecho apareciere declarado por primera vez en el código, tendrá efecto desde luego, aunque el hecho que lo origine se hubiese verificado bajo el régimen de la legislación anterior, siempre que no perjudique a otro derecho adquirido de igual origen.". Por consiguiente, de una correcta y objetiva interpretación de ese precepto transitorio se sigue que si el derecho para adquirir la propiedad por prescripción del inmueble materia del litigio nació durante la vigencia del anterior Código Civil, ahora abrogado, la promovente no estuvo obligada a observar lo previsto en el numeral 5.138 del Código Civil vigente, que innovó y creó un requisito de procedibilidad de la acción intentada, dado que el precedente código sustantivo en el capítulo correspondiente a la usucapión no contenía ni regulaba esa disposición; por tanto, la responsable debió sujetar sus consideraciones a lo establecido en la legislación civil anterior por tratarse de hechos y un derecho nacido en orden con la tutela de esa legislación, que en el nuevo Código Civil se prevé de manera distinta y, por ende, este último resulta manifiestamente inaplicable a situaciones que ya determinaron la consumación por el transcurso del tiempo de la usucapión, por disposición expresa del multirreferido numeral sexto transitorio del código sustantivo vigente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182519-6eb67794/usucapion-no-son-aplicables-las-normas-inherentes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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