COMPRAVENTA EN ACERVO O AD CORPUS. IMPROCEDENCIA DE LA RESCISIÓN POR FALTA O EXCESO EN LA CANTIDAD RECIBIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Cuando se convenga una venta en acervo, indudablemente debe tenerse en cuenta que el artículo 2113 del Código Civil para el Estado de México estatuye: "Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que las contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.". Por su parte, también es de considerar el diverso precepto 2115 del propio código que prevé: "Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.". Ahora, de una correcta interpretación de tales dispositivos, relacionados entre sí, se sigue que cuando fuere celebrado un contrato de compraventa a la vista, por acervo, y las partes expresan su consentimiento respecto de la cosa y del precio, se entiende realizado el acto correlativo en tales términos, sin que proceda la rescisión del convenio si a la entrega de la cosa hubiere algún faltante en las medidas calculadas. Consecuentemente, al advertirse de las cláusulas de un contrato que las partes convinieron en que la venta se efectuare en acervo o ad corpus, y que sobre cualquier diferencia que resultara en la superficie o medidas expresadas, fuese más o menos, no habría reclamación ni ajuste en el precio, resulta indiscutible que conforme a lo establecido por los preceptos citados debe prevalecer la compraventa así concertada, y por ende, la rescisión alegada por ese concepto resulta improcedente, por ser fundamental que rije al respecto la voluntad e intención de los contratantes plasmada en dicho convenio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194484-56a960bb/compraventa-en-acervo-o-ad-corpus-improcedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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