Corpus
Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE. SI SE OFRECE EL TRABAJO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LO VENÍA DESEMPEÑANDO EL OBRERO, CON ACEPTACIÓN DE ÉSTE Y ACUERDO DE LA JUNTA PARA LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN, NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA SI LAS PARTES NO ASISTEN A DICHA DILIGENCIA O EL PATRÓN NO DA FACILIDADES PARA QUE SE LLEVE A CABO.

Clave: X.3o.7 L · Registro digital (IUS): 194504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1429

Si el patrón ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando el obrero, con aceptación de éste y acuerdo de la Junta para la diligencia de reinstalación, pero a esa diligencia efectuada por uno de los actuarios de la Junta no comparecieron ambas partes, la aceptación del actor del trabajo y su no comparecencia a la reinstalación, no exoneró a la parte patronal de la carga probatoria puesto que, para que se perfeccionara la hipótesis de reinversión de la fatiga probatoria, requería que el patrón culminara su ofrecimiento cumpliendo con lo dispuesto por la Junta, esto es, que estuviera presente o en su defecto diera las facilidades para la diligencia de reinstalación y si el actor no comparecía, ello implicaría su repudio al trabajo, mas si el trabajador no compareció, pero tampoco lo hizo el patrón, es claro que éste no llegó a revertir en forma perfecta la carga de la prueba por su incomparecencia, dado que ello implicó que su oferta no lograra los efectos finales (inversión de la fatiga probatoria), porque tiene que sostenerse que la reinstalación constituye una diligencia bilateral, es decir, que ambas partes tienen que cumplirla, de ahí que, para que uno de ellos pretenda resultar beneficiado tiene que cumplir con su parte en forma total; luego bajo esa premisa, si el patrón dejó de presentarse o asistir a la diligencia de reinstalación no quedó satisfecha en su justa medida la oferta de trabajo lo cual desemboca en que éste fue ofrecido de mala fe.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194504-38f50c7f/ofrecimiento-del-trabajo-de-mala-fe-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 329/98. Agrícola Ortega y Prados, S.P.R. de R.L. 22 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Constantino Baeza León.

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