VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, POR CÁLCULO ERRÓNEO DE INTERESES RECLAMADOS EN CANTIDAD LÍQUIDA.
Si del análisis que reporta el estado de cuenta anexado al contrato base de la acción se advierte un cálculo erróneo con respecto a los intereses reclamados en cantidad líquida, ello es suficiente para declarar la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil intentada, porque los documentos base de la acción no constituyen título ejecutivo en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que aquéllos deben contener el desglose correspondiente de los movimientos que les dieron origen en cantidades líquidas y citar al efecto los elementos que sirvieron de base para arribar a tal conclusión, los cuales precisamente deben ser los pactados por las partes en el convenio base de la acción, y de utilizarse otros distintos, el demandado queda imposibilitado para conocer el porqué de la cantidad que se le exige, lo que evidentemente le causa un estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194543-d97039c7/via-ejecutiva-mercantil-improcedencia-de-la-por-calculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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