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Modo: Corpus Pro

CERTIFICADO CONTABLE. CÁLCULO DE LA TASA DE LOS INTERESES (LEGISLACIÓN MERCANTIL).

Clave: III.1o.C.179 C · Registro digital (IUS): 161126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2082

El análisis oficioso de la procedencia de la vía mercantil ejecutiva, no lleva al extremo de imponer al juzgador de origen la obligación de verificar el procedimiento aplicado para obtener el cálculo de la tasa de los intereses contenido en el certificado contable a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que el numeral indicado señala que el certificado "hará fe salvo prueba en contrario"; lo que de suyo implica que el demandado, en caso de oposición, está obligado a demostrar en el juicio a través de la prueba idónea, cuáles son los rubros expresados en el certificado que no corresponden a los términos celebrados en el contrato fundatorio de la acción, ya que como se advierte del último párrafo del precepto mencionado, que dice: "... tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.", para la procedencia de la vía mercantil ejecutiva, el certificado contable respectivo deberá contener, entre otros requisitos, el desglose de los intereses reclamados, especificando las tasas aplicadas y las amortizaciones hechas al capital.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161126-85593bbe/certificado-contable-calculo-de-la-tasa-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 756/2010. Georgina Valdez Ruvalcaba. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Vicente de Jesús Peña Covarrubias.

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