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LAUDO, CONSENTIMIENTO DEL, POR NO IMPUGNARSE OPORTUNAMENTE.

Clave: I.10o.T.7 L · Registro digital (IUS): 194563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 517

Si en un primer laudo se absuelve a uno de varios demandados y se condena a uno o varios de ellos, y dicho laudo sólo es impugnado por quien o quienes resultaron condenados, y se concede el amparo para determinado efecto; el nuevo laudo que dicte la autoridad responsable al cumplir la ejecutoria respectiva no puede válidamente ser combatido por el actor en lo que se refiere a la absolución decretada en el primer laudo, toda vez que al no impugnarla en su primera demanda de garantías se conformó con dicha absolución.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194563-3282342d/laudo-consentimiento-del-por-no-impugnarse-oportunamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5020/98. Armando Gómez Santillán. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 64, Quinta Parte, página 21, tesis de rubro: "LAUDO, CONSENTIMIENTO DEL, POR NO IMPUGNARSE OPORTUNAMENTE.".

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