LAUDO, CONSENTIMIENTO DEL, POR NO IMPUGNARSE OPORTUNAMENTE.
Si en un juicio laboral en el que hay dos demandados se dicta un primer laudo en que se absuelve a uno y se condena a otro, y sólo es impugnado por el demandado que resulta condenado, mismo a quien se le concede el amparo para determinado efecto, el nuevo laudo que dicte la autoridad responsable no puede ser combatido por el actor en lo que se refiere a la absolución de uno de los demandados en el primer laudo, pues debe estimarse que al no impugnarlo oportunamente se conformó con dicha absolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243821-1454e910/laudo-consentimiento-del-por-no-impugnarse-oportunamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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