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LAUDO, CONSENTIMIENTO DEL, POR NO IMPUGNARSE OPORTUNAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Quinta Parte; Pág. 21

Si en un juicio laboral en el que hay dos demandados se dicta un primer laudo en que se absuelve a uno y se condena a otro, y sólo es impugnado por el demandado que resulta condenado, mismo a quien se le concede el amparo para determinado efecto, el nuevo laudo que dicte la autoridad responsable no puede ser combatido por el actor en lo que se refiere a la absolución de uno de los demandados en el primer laudo, pues debe estimarse que al no impugnarlo oportunamente se conformó con dicha absolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243821-1454e910/laudo-consentimiento-del-por-no-impugnarse-oportunamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1872/73. Flavio Bermúdez Trinidad. 24 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONSENTIMIENTO DE UN PRIMER LAUDO ABSOLUTORIO RESPECTO DE UN DEMANDADO.".

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