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DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. DEBE COMBATIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y SI SE DECRETA NULIDAD PARA EFECTOS, NO PUEDEN PLANTEARSE NUEVOS ARGUMENTOS CON RELACIÓN A ACTUACIONES ANTERIORES, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN.

Clave: III.2o.A.44 A · Registro digital (IUS): 194657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 494

Tratándose de un mismo procedimiento de fiscalización, el contribuyente, al interponer juicio de nulidad debe hacer valer argumentos tendientes a combatir en su totalidad los actos relativos de ese procedimiento, y en caso de que se decrete la nulidad para determinados efectos, sólo pueden plantearse nuevos argumentos pero con relación a actuaciones posteriores al momento en que se repuso el procedimiento, no así a anteriores, pues respecto de estas últimas opera la figura de la preclusión. En atención a ello no se puede dejar al arbitrio del contribuyente la oportunidad para combatir los vicios del repetido procedimiento de fiscalización. En cambio, las violaciones cometidas con posterioridad al momento en que se cometió el vicio por el cual se declaró una primera nulidad, sí pueden ser controvertidas por el contribuyente en un nuevo juicio de nulidad, y esto resulta obvio, pues al reponerse el procedimiento, la autoridad fiscal puede obrar en forma distinta a la originalmente adoptada. El anterior criterio no implica hacer nugatorio el derecho de defensa del contribuyente, pues es claro que desde el primer juicio de nulidad tiene la oportunidad de combatir todos los vicios del procedimiento de fiscalización que estime actualizados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194657-d746362f/demanda-de-nulidad-fiscal-debe-combatir-todos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 205/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.

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