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COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. ES PROCEDENTE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, PARA REGULAR SU CÁLCULO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.48 C · Registro digital (IUS): 194836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 840

De la interpretación armónica de los artículos 1081 al 1089 del Código de Comercio, se desprende que contienen un sistema completo acerca de los casos y procedimiento a seguir en materia de costas, pues prevén la regulación de ellas por la parte favorecida con ese pago; que presentada dicha regulación se deberá dar vista a la contraria; que si ésta nada expusiere se decidirá el pago, pero si la objetare, se dará vista a la parte que presentó la mencionada regulación, quien contestará dentro del término de tres días; y que en igual término fallará el Juez lo que estime justo; esto es, regula las hipótesis en que una parte deberá ser condenada a cubrir las costas, así como el procedimiento que se debe seguir para fijarlas; sin embargo, con relación a la base para su cálculo, se tiene que los citados preceptos legales no lo establecen; por tanto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1054 del Código de Comercio, debe acudirse a la ley común aplicable en esta entidad federativa, que lo es el Código de Procedimientos Civiles, ya que no existe ninguna contradicción con esa ley mercantil y, porque en este ordenamiento local, sí se regula el supuesto de que se trata, de suma importancia dado el carácter económico de la condena relativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194836-707d4d1a/costas-en-juicios-ejecutivos-mercantiles-es-procedente-aplicar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1068/97. Ana Hernández Hernández, por su propio derecho y en representación de Básicos Pouchoulen Hernández, S.A. de C.V. y otros. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002 en que participó el presente criterio.

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