COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. ES PROCEDENTE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, PARA REGULAR SU CÁLCULO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De la interpretación armónica de los artículos 1081 al 1089 del Código de Comercio, se desprende que contienen un sistema completo acerca de los casos y procedimiento a seguir en materia de costas, pues prevén la regulación de ellas por la parte favorecida con ese pago; que presentada dicha regulación se deberá dar vista a la contraria; que si ésta nada expusiere se decidirá el pago, pero si la objetare, se dará vista a la parte que presentó la mencionada regulación, quien contestará dentro del término de tres días; y que en igual término fallará el Juez lo que estime justo; esto es, regula las hipótesis en que una parte deberá ser condenada a cubrir las costas, así como el procedimiento que se debe seguir para fijarlas; sin embargo, con relación a la base para su cálculo, se tiene que los citados preceptos legales no lo establecen; por tanto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1054 del Código de Comercio, debe acudirse a la ley común aplicable en esta entidad federativa, que lo es el Código de Procedimientos Civiles, ya que no existe ninguna contradicción con esa ley mercantil y, porque en este ordenamiento local, sí se regula el supuesto de que se trata, de suma importancia dado el carácter económico de la condena relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194836-707d4d1a/costas-en-juicios-ejecutivos-mercantiles-es-procedente-aplicar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL NO HABER REGLAMENTACIÓN CUANDO ÉSTE SE INTENTA Y LA PARTE DEMANDADA NO PROCEDIÓ CON TEMERIDAD O MALA FE, NI BAJO LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN E (XXIII.1 C (10a.))
- COSTAS EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. APLICACION SUPLETORIA DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CASO EN QUE PROCEDE SU CONDENA AUN CUANDO NO SE DICTEN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD. (XIV.2o.23 C)
- COSTAS EN JUICIO MERCANTIL. NO ES PROCEDENTE CONDENAR A SU PAGO, TRATÁNDOSE DE INCIDENTES. (III.2o.C.78 C)
- COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES.- (171)
- COSTAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. NO PROCEDE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (XXVII.3o.28 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis