COMPRAVENTA EN ABONOS. NO INCURRE EN MORA EL DEUDOR SI EN EL CONVENIO SE OMITE SEÑALAR DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN, Y ADEMÁS NO ES REQUERIDO PREVIAMENTE DE PAGO DEL SALDO.
Para que prospere la acción de rescisión de un contrato de compraventa en abonos, por alegarse que incurrió en mora el deudor, y de aquél se sigue que no fue señalado domicilio para el pago, el enjuiciante debe probar que requirió al comprador del saldo de la operación de la venta relativa, y que éste se negó a efectuarlo. Por tanto, si en el convenio relativo, reiterase, no fue señalado domicilio cierto y preciso para el cumplimiento de la obligación, debe entenderse que a falta de dicha estipulación se tendrá como domicilio para tal efecto el del deudor. Consecuentemente, si en el juicio natural no existe probanza alguna que demuestre fehacientemente el requerimiento previo al comprador de cubrir el saldo, entonces, a pesar de que la parte obligada haya dejado de cumplir con los pagos correspondientes no puede estimarse que incurriese en mora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194992-dac8ecd9/compraventa-en-abonos-no-incurre-en-mora-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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